viernes, 5 de abril de 2013

PLENO DEL DÍA 04/04/2013

Posición de IU sobre el posible traslado del puente sobre el Arroyo del Arbejal.

A continuación exponemos las alegaciones de IU y contestación del redactor de las NNUU


ALEGACIONES AL CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 12/02/2013

FICHA N° 63
Se refiere al Puente situado sobre el Arroyo del Arbejal, al lado del edificio del
Ayuntamiento, que viene con una PROTECCIÓN ESTRUCTURAL, y que en la
NORMATIVA APLICABLE existente en la Ficha se incluye el siguiente texto: "Podría
ser desplazado aguas arriba, dentro del núcleo, para su conservación".
SE SOLICITA: que se suprima esta normativa porque si se desplaza el Puente de su
ubicación original, carecería de sentido la protección.
Además, hacer constar que en la Ordenanza de Protección Estructural sólo se permiten las "obras de mantenimiento, consolidación, recuperación y acondicionamiento"; siendo por tanto imposible el traslado de la construcción.

La contestación que recibimos sobre esta alegación del redactor de las NNUU es la siguiente:


INFORME SOBRE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS A LA
APROBACIÓN PROVISIONAL DE 13/12/2012

ALEGACIÓN N° 4
Presentada por D. Aquilino Castro Urdiales, con DNI 12.221.221-X, concejal portavoz
de IU en el ayuntamiento de Boñar, referida al Catalogo de Bienes y Espacios
Protegidos.
Pide que se elimine la posibilidad de traslado del puente sobre el
arroyo Arbejal, aduciendo que eso equivaldría a eliminar la protección.
Eso no es así, es frecuente que se trasladen edificaciones con interés arqueológico si
pueden sufrir daños, para preservarlas. EI que suscribe IIevó a cabo el proyecto de
traslado de la ermita románica de Santa Eulalia de Pomanyons cuando se construyó el
embalse de Rialb en la provincia de Lérida. Por no citar obras de la importancia del
templo de Oebod, trasladado desde Egipto a Madrid.
Por lo tanto se considera pertinente el mantener la posibilidad de traslado del puente
sobre el arroyo Arbejal para su protección.

Nuestra intervención en el pleno del 4 de abril de 2013 dada la respuesta irrisoria a nuestro modo de entender y no estando en absoluto de acuerdo es la siguiente:


NUEVA APROBACIÓN PROVISIONAL NUEVAS NN.UU. DE BOÑAR

IU ya votó en contra de estas NNUU en OCT/2010 por razones que no vamos a repetir
ahora, salvo la referida a la ficha nº63 del CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS
PROTEGIDOS relativa al Puente del Arroyo del Arbejal, situado al lado del edificio del
Ayuntamiento.

EI proceso de aprobación de las NNUU ha sido el siguiente:

   -  En MAR/2010 el pleno municipal procede a la APROBACIÓN INICIAL de las
        nuevas NNUU.
   -  Tras esto, se abre un periodo de alegaciones de 2 meses.
   -  Dictaminadas las alegaciones presentadas por el Arquitecto redactor de las NNUU,
      estas vuelven al pleno municipal para su APROBACION PROVISIONAL en
      OCT/201O.

Para nuestra sorpresa, en OCT/2010 observamos que en la ficha de protección del Puente aparece en el espacio reservado para NORMATIVA APLICABLE la siguiente leyenda: "podría ser desplazado aguas arriba, dentro del núcleo, para su conservación "; sin que nadie hubiera presentado ninguna alegación al respecto (ver alegaciones presentadas y su contestación por el redactor).
Que se introduzca esta variación en la ficha del Puente sin mediar la oportuna alegación
es, a nuestro juicio, una cacicada y un abuso porque se hurtó la posibilidad de alegación
alguna sobre este asunto.
Este abuso y otros más nos lIevaron a votar en contra de la APROBACIÓN
PROVISIONAL de las NNUU en el pleno de OCT/2010.

De todos modos, para que la Comisión Territorial de Urbanismo de León proceda a la
APROBACIÓN DEFINITIVA de las NNUU es obligatorio INFORME FAVORABLE de la
Confederación Hidrografica del Duero (CHD) y esta ha exigido modificaciones sustanciales a las NNUU por problemas de inundabilidad de algunas zonas; viendose el Ayuntamiento obligado a abrir un nuevo periodo de alegaciones de 1 mes (FEB/20I3).

Es en este periodo en el que IU ha podido presentar la oportuna alegación para que se
elimine la posibilidad de traslado del Puente porque el Puente no debería moverse de su
ubicación actual y porque desplazarlo supondría, de hecho, anular su protección.
EI Sr. Aqrquitecto redactor de las NNUU desestima nuestra petición y alega para ello (es
copia literal) lo siguiente:
"En el Segundo punto pide que se elimine la posibilidad de traslado del Puente sobre el
arroyo Arbejal, aduciendo que eso equivaldria a eliminar la protección.
Eso no es así, es frecuente que se trasladen edificaciones con interés arqueológico si
pueden sufrir daños, para preservarlas. El que suscribe llevo a cabo el proyecto de traslado de la ermita románica de Eulalia de Pomanyons, cuando se construyó el embalse de Rialb, en la provincial de Lerida. Por no citar obras de la importancia del templo de Debod, trasladado desde Egipto a Madrid". (el subrayado es nuestro).

Ante tamaño argumento, mi primera reacción fue exclamar: ¡Si señor, ... con un par!
o sea, que procede el traslado del Puente para su protección.
Si hay que proteger el puente es que hay algún peligro.
EI único peligro conocido para este puente es la obsesión del Alcalde y su Equipo de
Gobierno por terminar con un símbolo de la identidad de BOÑAR (para no ser menos que
los Alcaldes/as. que le han precedido en el cargo) y el escaso rigor técnico del redactor de
las NNUU que se ha plegado a la presión del Alcalde para introducir esta modificación en
la ficha de protección de este Puente, haciéndolo, ademas, de tapadillo, sin presentar la
oportuna alegación en tiempo y forma.

Como la Comisión de Infraestructuras y Urbanismo, celebrada el día 18 de MAR/2013
dictaminó favorablemente lo propuesto por el redactor de las NNUU, destimando lo
propuesto por IU.

IU votara en contra de estas NNUU.

A continuación les adjuntamos las dos fichas de protección del puente, la primera de marzo del 2010, donde el espacio reservado para NORMATIVA APLICABLE aparece vacío, y en la segunda de octubre de 2010 y sin que nadie hubiera presentado alegaciones aparece en el mismo espacio  "podría ser desplazado aguas arriba, dentro del núcleo, para su conservación ".



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